El riesgo del excesivo empoderamiento del Poder Judicial a partir de la figura del Control Difuso en el Neoconstitucionalismo
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Abstract
El control difuso es uno de los mecanismos de control constitucional, que se divide en control difuso "stricto sensu" (Artículo 133 constitucional); y control de la Convencionalidad (Artículo primero, segundo párrafo de la Constitución, a partir de la reforma de junio de 2011). El primero consiste en que, si cualquier juez considera inconstitucional una norma, cualquiera que ésta sea, tiene la facultad discrecional de no aplicarla; el segundo, consiste en que, si un juez considera subjetivamente que es preferible aplicar un convenio o tratado internacional, en lugar de la constitución, podrá hacerlo, bajo el argumento del beneficio al gobernado (Principio Pro Homine).
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Artículos académicos